Este derecho, que viene recogido en el art. 37 del ET, ha sufrido unas diez modificaciones y, en concreto el apartado 4 se ha visto afectado en dos ocasiones. En el desarrollo legislativo que ha sufrido este permiso retribuido, si bien en un principio se identificaba con la hora de ausencia del trabajo, permitiendo que la trabajadora pudiera “sustituir”· ese derecho por la reducción de su jornada, resulta que a partir del año 2007, esa sustitución es acompañada de otra opción en el ejercicio del derecho  como es la de “acumularlo” en jornadas completas, en los términos que la negociación colectiva establezca o por acuerdo con el empresario, siempre que se respete lo que esta negociación haya establecido.La Sala de lo Social del Tribunal Supremo pone así fin a la controversia confirmando una sentencia TSJ de Andalucía de 2016 al determinar que sí es posible acumular en jornadas completas el permiso de lactancia atendiendo a la hora de ausencia cuando tal derecho de acumulación se recoja en el convenio colectivo aplicable. Es decir, que el convencio colectivo permite al trabajador o trabajadora tomar la decisión de acumular o no su permiso de lactancia sin necesidad de llegar a un acuerdo con la empresa. En todo caso y por lo que se refiere a la acumulación en jornadas completas, ésta debe calcularse, al menos, sobre la hora de ausencia y no sobre la otra opción -de sustitución por reducción de jornada.

fuente: noticias.juridicas.com

Por ugtlocal